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Entradas y salidas de EE. UU.

Información sobre el registro de entrada y salida (I-94), el programa de viajeros frecuentes SENTRI y ciertos procedimientos del Departamento de Seguridad Nacional.

Información sobre cambios en viajes, pasaportes y visas por COVID-19

La información y orientación para las personas que viajan hacia y desde Estados Unidos durante la pandemia de coronavirus cambia frecuentemente. Consulte la información más reciente y avisos de viaje del Departamento de Estado (en inglés) y obtenga recomendaciones de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, sigla en inglés) antes de hacer cualquier plan de viaje internacional hacia o desde los Estados Unidos.

A partir del 12 de junio de 2022, los CDC ya no exigirán a los pasajeros que llegan en avión del extranjero a los Estados Unidos que presenten una prueba viral de detección del COVID-19 con resultado negativo, ni documentación de recuperación del COVID-19, antes de abordar su vuelo.

Requisitos de vacunas de COVID-19 para viajar a EE. UU.

Extranjeros con prohibición de entrada a Estados Unidos

Se ha suspendido la entrada a Estados Unidos para la mayoría de los extranjeros que han estado en Botsuana, Esuatini, Lesoto, Malawi, Mozambique, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue durante los 14 días anteriores a su llegada programada a los EE. UU. 

Encuentre información sobre cruce fronterizo por tierra a EE. UU. para extranjeros en viajes turísticos desde Canadá y México.

Solicitud de visas para Estados Unidos  durante la pandemia de COVID-19

En respuesta a la pandemia de COVID-19, el Departamento de Estado suspendió en marzo de 2020 temporalmente los servicios de visas de rutina en todas las embajadas y consulados de Estados Unidos. Sin embargo, a partir de febrero de 2021 se comenzó el proceso para regularizar los servicios de visas de rutina. Encuentre más información y las respuestas a las preguntas más frecuentes sobre visas y el COVID-19 (en inglés).

Consulte con su embajada o consulado más cercano para obtener información específica sobre el procesamiento de visas en ese pais (en inglés).

Cambio en el procesamiento de pasaportes estadounidenses por COVID-19

El Departamento de Estado ha reanudado el procesamiento de pasaportes estadounidenses de rutina con el que recibirá su pasaporte en un promedio de entre 10 y 12 semanas. Por un costo adicional de $60, también puede solicitar el servicio expedito con el que recibirá su pasaporte en un periodo de cuatro y seis semanas. 

Encuentre más información sobre los cambios en los trámites del pasaporte por el COVID-19.

Ciudadanos estadounidenses que viajan al extranjero

Consulte la lista de sitios web de embajadas para obtener información específica sobre el COVID-19 de cada país (en inglés), incluidas las reglas de entrada y salida, y los requisitos de cuarentena una vez que ingrese a un país. Esta información cambia continuamente. Recuerde regresar a consultar las actualizaciones.
Consulte la guía COVID-19 para viajes internacionales de los CDC que incluye:

Ciudadanos estadounidenses que regresan a EE. UU. por tierra o por ferry

Consulte la información sobre viajes a EE. UU. de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, sigla en inglés) para estar al tanto de las actualizaciones de los requisitos de viaje. Averigüe también las reglas de viaje por COVID-19 de la ciudad o el estado por el que va a entrar en Estados Unidos.

Formulario I-94: registro de entrada y salida de Estados Unidos

El formulario I-94 (Registro de Entrada y Salida) y el formulario I-94W (Registro de Entrada y Salida/"Visa Waiver Program") son comprobantes que se utilizan para registrar la entrada y salida de los visitantes extranjeros a Estados Unidos.

No todas las personas que ingresan a EE. UU. tienen que completar los formularios en papel. Abajo se explican las diferentes situaciones para determinar cuándo se debe rellenar el formulario.

Viajeros que llegan a EE. UU. por aire o mar y tierra

Aviso: Ahora, en la frontera terrestre, los viajeros recibirán el I-94 electrónicamente y ya no recibirán un comprobante en papel.

Al ingresar a EE. UU., un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, sigla en inglés) revisará su pasaporte y generará un comprobante electrónico de entrada. El oficial pondrá un sello en su pasaporte que indica la fecha de admisión, tipo de admisión y la fecha hasta la que puede permanecer en Estados Unidos.

Si desea obtener una copia de su formulario I-94 o I-94W para probar su estatus legal, solicítela:

Si hay un error en la información de su I-94, deberá llenar y enviar el formulario I-102 (en inglés) para solicitar el reemplazo del registro de entrada y salida. Siga las instrucciones para completar y enviar su formulario I-102.

Viajes por tierra

Pasos para registrar su salida si no entregó el I-94 al salir de EE. UU.

Si a su ingreso a Estados Unidos recibió un formulario I-94 en papel y usted regresó a su país con su formulario I-94, es posible que no se haya registrado su salida correctamente.

Encuentre los pasos a seguir de acuerdo con su situación:

  • Si viajó a EE. UU. por aire o mar: Si salió por avión (con una línea aérea), barco o crucero comercial, su salida de los Estados Unidos puede ser verificada por las compañías que utilizó para viajar. En este caso no necesita tomar ninguna otra acción. Guarde su tarjeta de embarque ya que puede ayudarle con su próxima visita a  Estados Unidos.
  • Si viajó por tierra, barco o avión privado:  En estos casos tendrá que tomar medidas para corregir el registro de salida. Si no puede demostrar que salió dentro del plazo que se le dio al ingresar, la próxima vez que solicite su admisión a EE. UU., la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP, sigla en inglés) podría concluir que permaneció en el país más tiempo del autorizado. Si esto sucede, las autoridades de Estados Unidos podrían cancelar su visa o solicitar que no ingrese a Estados Unidos.

Si tiene su I-94, envíelo con una carta explicando en inglés la situación. Agregue cualquier otra documentación que demuestre que salió de EE. UU. Se aceptan como documentación de prueba:

  • Pases de embarque originales.
  • Fotocopias de los sellos de entrada o de salida en su pasaporte que indiquen la entrada a otro país después de su salida de EE. UU. (copie todas las páginas del pasaporte que no estén completamente en blanco e incluya la página biográfica que contiene su fotografía).
  • Fotocopias de otras documentos tales como:
    • Recibos de pago de su empleador que muestren que usted trabajó en otro país después de su salida de Estados Unidos.
    • Registros bancarios que muestran las transacciones que usted hizo cuando ya estaba en otro país después de su salida de EE. UU.
    • Registros escolares que muestran que usted asistió a clase en otro país después de su salida de Estados Unidos.
    • Recibos de las tarjetas de crédito a su nombre, fechados, que muestren compras realizadas en otro país después de su salida de EE. UU. Tache el número de tarjeta de crédito.

Estas son las direcciones a las que debe enviar la información:

  • Si lo envía utilizando el Servicio Postal de EE. UU. (USPS):

Coleman Data Solutions
Box 7965
Akron, OH 4430
Attn: NIDPS (I-94)
USA

  • Si lo envía con FedEx o UPS:

Coleman Data Solutions
3043 Sanitarium Road, Suite
Akron, OH 44312
Attn: NIDPS (I-94)

CBP no aceptará su declaración si no tiene documentación de apoyo. Envíe copias legibles o materiales originales siempre que sea posible. Si envía materiales originales, debe conservar una copia. CBP no puede devolver los materiales originales.

Guarde una copia de lo que envía y llévelo con usted la próxima vez que viaje a Estados Unidos. Puede mostrarlo si el oficial del CBP tiene alguna pregunta sobre su elegibilidad para ingresar. Puede leer más detalles sobre cómo corregir el registro de su salida de EE. UU.

Cómo solicitar una extensión de su estadía en Estados Unidos

Si usted necesita extender su estadía en Estados Unidos, siga estos pasos con Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS por sus sigla en inglés):

1. Determine si cumple con los requisitos generales

Puede solicitar una prórroga de su estadía si:

  • Las autoridades de Estados Unidos lo admitieron legalmente con status de no inmigrante.
  • Su estatus de no inmigrante está vigente.
  • No ha cometido ningún delito que le quite el derecho a recibir beneficios migratorios.
  • No hay motivos que lo obliguen a salir de EE. UU.
  • Su pasaporte está vigente por el tiempo que usted ha solicitado permanecer en Estados Unidos.

2. Complete el formulario I-539

Usted debe completar la Solicitud de Extensión o Cambio de Estatus de No Inmigrante (formulario I-539) para prorrogar su estadía. Encuentre el formulario para descargar, las instrucciones y la tarifa que debe pagar. En algunos casos se permite solicitar una exención de tarifa.

3. Presente el formulario I-539

Puede presentar su solicitud para prorrogar su estadía antes de la fecha de vencimiento que aparece en su formulario I-94. Usted tiene la opción de hacerlo:

Si tiene preguntas sobre cómo presentar su formulario, llame al Centro Nacional de Atención al Cliente de USCIS al 1-800-375-5283 (presione 2 para español), 1-800-767-1833 (TTY, para personas con problemas auditivos).

4. Revise el estado de su solicitud de prórroga

El tiempo para tramitar las solicitudes varía.

Para verificar el estado su trámite siga las instrucciones:

Recuerde que si permanece en Estados Unidos después de la fecha autorizada, es posible que se le niegue la entrada al país en el futuro.

Puede encontrar más detalles sobre la extensión de estadía en Estados Unidos.

Documentos de viaje perdidos o robados

El Departamento de Estado le recomienda viajar con una copia de su pasaporte y de otros documentos importantes de viaje, en caso de que necesite reemplazar alguno.

Si pierde o le roban sus documentos de viaje, repórtelo inmediatamente a la policía y solicite un informe por escrito.

Reemplace sus documentos en caso de pérdida o robo.

Reemplazo de pasaporte

Si es ciudadano estadounidense y pierde su pasaporte, deberá llenar y presentar una declaración de pérdida o robo de pasaporte, formulario DS-64 (en inglés).

Reemplazo de visa emitida por Estados Unidos

Si es extranjero y no puede comprobar que tiene una visa de Estados Unidos porque perdió sus documentos, podrá permanecer en el país hasta la fecha registrada en la base de datos de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (si recibió el registro I-94 en papel, puede verificar ahí la fecha límite para salir del país). Sin embargo, necesitará solicitar los documentos requeridos para salir de EE. UU. y entrar a otro país.

Reemplazo del registro de entrada I-94

Si pierde, daña o le roban su I-94, deberá llenar y enviar el formulario I-102 (en inglés) para solicitar el reemplazo del registro de entrada y salida. Siga las instrucciones para completar y enviar su formulario I-102.

Reemplazo de "Green Card" o tarjeta verde

Si es residente permanente, se encuentra fuera de Estados Unidos, y perdió su "Green Card" o tarjeta verde, debe comunicarse de inmediato con la embajada o consulado de Estados Unidos o la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS, sigla en inglés). Después deberá presentar el formulario I-90, de solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente.

Programa SENTRI para viajeros frecuentes entre EE. UU. y México

Si usted viaja constantemente por carretera entre México y Estados Unidos, el sistema electrónico seguro para la inspección rápida de viajeros (SENTRI, sigla en inglés) agiliza su paso por la frontera.

Las personas inscritas al programa SENTRI tienen una credencial electrónica que les permite cruzar la frontera de manera más rápida. Además, tienen acceso a carriles de uso exclusivo en la frontera sur de Estados Unidos.

Para inscribirse al programa SENTRI necesita:

  • Presentar una solicitud en el sitio web Aduanas y Protección Fronteriza (seleccionar español).

  • Aceptar voluntariamente que se le haga una investigación personal y dar sus huellas dactilares.

  • Aprobar la entrevista que le hará un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza.

Para obtener más información sobre SENTRI, comuníquese con el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza llamando al 1-877-227-5511 (presione 8 para español) o al 1-866-880-6582 (TTY, para personas con discapacidad auditiva). Llame al 1-202-325-8000 si se encuentra fuera de Estados Unidos.

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Última actualización: 19 de agosto de2021

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